lunes, 7 de noviembre de 2011

¿Y si no llega al 33 % de discapacidad, qué pasa?

Las discriminaciones hacia personas discapacitadas pueden ser multadas hasta con un millón de euros

 

¿Se cumplen en los colegios el derecho de muchos alumnos afectados que tienen reconocida una deshabilitación institucional (discapacidad) del 33% o más, para que se les apoye por ser alumnado con Necesidades Educativas Específicas inherentes a sus dificultades?

¿No es eso discriminación sistemática consentida?

¿No se viola el derecho de una educación en igualdad de oportunidades bajo el amparo de una inclusión efectiva, normalizadora y con discriminación positiva, llegado el caso?

¿No se les excluye y margina cuando esas adaptaciones curriculares, sean o no significativas, no se llevan a la práctica? …

 


Las discriminaciones directas o indirectas, cualquier forma de acoso y el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad a las que están sometidas las instituciones pueden ser desde hace una semana sancionadas con hasta un millón de euros.
Esta realidad es posible desde la entrada en vigor de la ley que regula el nuevo régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de discapacidad, que fija toda persona física o jurídica podrá ser multada si trata a un discapacitado de una manera menos favorable que otra persona que no lo sea.
Asimismo, la norma establece que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad si no se desarrollen las acciones necesarias para que este colectivo pueda realizar todo tipo de actividades, así como cuando se incumplan las medidas de acción positiva legalmente establecidas.
EVITAR LA EXCLUSION
Esta ley trata de evitar que particulares y empresarios cometan cualquier clase de exclusión en su oferta de productos y prestación de servicios en distintas áreas, como los transportes, la edificación, los espacios públicos urbanizados, o las nuevas tecnologías.
El secretario general del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Luis Cayo, explicó a Europa Press que esta ley pretende acabar con "graves exclusiones" como la ocurrida el pasado febrero en Huelva, cuando un grupo de personas con discapacidad intelectual fue expulsado de un bar porque "espantaban a la clientela".
"Cuando los chicos y sus monitores se iban a sentar en las sillas del bar, el dueño les decía que estaban ocupadas, pero ellos veían que llegaban otros clientes sin discapacidad y se sentaban", explicó Pérez.
Esta organización también denuncia que otra de las discriminaciones más frecuentes es la causada por ciertos taxistas, que mantienen una "actitud esquiva" cuando un cliente ciego con su perro guía solicita un taxi.
TIPOS DE INFRACCIONES
La ley fija que las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves y conllevarán multas que oscilarán entre un mínimo de 301 euros y un máximo de un millón de euros. Los criterios para medir el tipo de sanción serán: la intencionalidad del sujeto infractor, la negligencia, el incumplimiento de las advertencias previas, los ingresos de la empresa, la reincidencia y el número de personas afectadas.
Además, el texto señala que cuando las infracciones sean muy graves los órganos competentes podrán proponer, además de la sanción que proceda, la supresión total o parcial de las ayudas oficiales que reciba la entidad.
El Gobierno, durante los siguientes cuatro años, deberá presentar un informe anual a las Cortes sobre las actuaciones realizadas para aplicar la norma. Este documento deberá también reflejar las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en ese año.
El Cermi considera "muy positiva" esta la ley, que recoge medidas sancionadoras "enérgicas y potentes" para los casos de discriminación y vulneración de derechos.

    Más información


    Fuente:

     
     

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario